Como sucede en cada quinquenio en El Salvador, suenan ya los rumores de batalla electoral; todo avisa que se acerca el momento de presenciar el paso de la estafeta política, un relevo en el gobierno, y a la larga, una nueva dimensión de la esperanza. Y aunque estoy convencido que la democracia no es un simple método de toma de decisiones a partir de la regla de la mayoría, sino que adicionalmente la mayoría se ve limitada por contenidos indisponibles, intangibles, lo cierto es que en El Salvador gozamos aún de una democracia ma non troppo. Urge mejorar la calidad de nuestra democracia.
Justamente tales contenidos indisponibles o intangibles son los derechos humanos. Un ejemplo -trillado- permite comprender muy bien la idea: ninguna mayoría, por apabullante que sea, puede decidir válidamente en contravía de los valores esenciales de la humanidad, ninguna mayoría puede, en fin, decidir la devaluación de la humanidad. Esto quiere decir que la democracia tiene como uno de sus componentes esenciales la protección de los derechos humanos. La democracia se define, por tanto, desde y en función de la dignidad humana. Precisamente, la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 3, precisa tal alcance señalando:
"Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de eleccion periódicas, libres, justas y basadas en sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos."
El rol estratégico de los derechos humanos en la determinación del régimen democrático es para mi una razón que desborda suficientemente para que cualquier propuesta electoral de gobierno, que pretenda ser completa, deba contener referencias no someras ni tangenciales, sino torales y centrales, sobre los derechos humanos. En definitiva, además, porque los derechos humanos esquematizan muy bien el modelo de Estado dentro del cual un gobierno se ejercerá, o al menos las relaciones entre éste y los individuos y su rol de intervención en las relaciones intersubjetivas de coordinación.
Por otro lado, la temática de los derechos humanos convoca siempre a un nuevo paradigma de soberanía, muy diferente al que comúnmente se tiene; precisamente porque la razón de ser del Estado moderno es la protección del individuo, y el artículo 1 de la Constitución de El Salvador es particularmente claro en este sentido. Si el poder del Estado debe ser empleado en algo, si algo justifica que el Estado exista, no es otra cosa que por un valor instrumental, y dirigido únicamente a la protección del ser humano. La razón de Estado -base de todo totalitarismo, incluyendo los que se instauran electoralmente, como tristemente documenta la historia moderna- cede frente al nuevo paradigma de la soberanía, siempre que -y recibiendo comodato de las ideas del gran filósofo estadounidense Ronald Dworkin- los derechos se tomen en serio. Se trata, precisamente, de la reafirmación del principio pro persona.
Adicionalmente, hay desafíos importantes en el dominio de los derechos humanos que se identifican con los procesos históricos de cada país. El Salvador, como Estado, por supuesto, también tiene su propia agenda. Al margen de cualquier discusión ideológica, y de los progresos observables, no puede negarse que hay aún una severa crisis del Estado de Derecho que se traduce en una muy marcada impunidad, tanto frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, como de las cometidas en el presente. Un rápido repaso por los casos admitidos recientemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de El Salvador da cuenta de las siguientes temáticas: niñas y niños desaparecidos en el conflicto armado (Peticiones 779-01, 708-03, 731-03, 880-01), sindicalización del sector público laboral (Petición 71-03), masacres cometidas durante el período de la guerra (Caso 10.720), ejercicio de derechos políticos (Caso 12.311). A ellos deben agregarse: 1) los casos todavía en estudio que no han sido admitidos; 2) los casos resueltos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presentan un elevado grado de sensibilidad política (Caso "Mnsr. Romero" y Caso "Jesuitas") y que el Estado ha desdeñado burdamente; 3) los dos casos que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado (Caso "Hermanas Serrano Cruz", y Caso "García Prieto") y que están aún pendientes de cumplimiento en varios puntos. Y qué decir sobre las nuevas tendencias que complementan el menú de casos: acceso a la justicia, violencia contra las mujeres, bioética y exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales.
La conclusión no tiene dilema alguno, ni acepta contrapunto. El nuevo gobierno, el futuro Presidente, como Jefe de Estado (y no sólo como Jefe de Gobierno), debe contar con una política de derechos humanos, que al menos, debería sustentarse en los siguiente principios básicos:
- Antropocentrismo; es decir, el ejercicio del poder (y no sólo su fundamentación teórica) debe regirse por colocar a la persona humana como el centro, origen y fin de las funciones estatales.
- Integralidad; que no es más que una concepción holística de los derechos humanos, sin hacer divisiones artificiales entre los derechos humanos.
- Pleno desarrollo y realización progresiva; esto es la permanente y constante observancia con un sentido expansivo sobre el alcance de los derechos humanos, contemplando el mejoramiento permanente de los estándares de su realización.
- Complementariedad entre los planos nacional e internacional; implicando con ello la observación permanente de las obligaciones internacionales y su asimilación por el ordenamiento jurídico interno, con incuestionable cumplimiento de las decisiones provenientes de los mecanismos de protección internacional de derechos humanos y su impacto positivo en la formulación de las políticas públicas y en la jurisprudencia nacional.
- Diálogo constructivo Sociedad Civil - Estado; es decir, reconocimiento sincero de los tensionamientos y relacionamientos dialécticos que se generan en las relaciones Estado-Sociedad, pero al mismo tiempo comprendiendo que es sobre la base de tales relaciones que se puede legitimar, actualizar y desarrollar una acción sostenida en el ámbito de los derechos humanos.
En el próximo blog (que prometo tener listo exactamente en una semana) expondré, precisamente, lo que a mi juicio debe ser el contenido concreto de una política ideal de derechos humanos para El Salvador, pero desde ya adelanto que como toda política debe trazarse objetivos, áreas de intervención, metas específicas y concretas, y resultados o situaciones a las que se quiere llegar al final del período de duración de su implementación. Es importante, asimismo, definir responsables para su ejecución y recursos necesarios para ello. De lo contrario se quedaría en una mera buena intención.... paradójicamente de lo que también está plagado el camino al infierno.
(Parte II: se publicará el 27 de junio de 2008)
1 comentario:
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